Comunicado nº 1/23

Estimados/as socios/as:

Este año 2023 que termina ha sido un shock, un choque, impresión, conmoción, sorpresa o impacto en cuanto a las inversiones que miles de personas han encomendado y confiado al grupo de empresas Herrero Brigantina y a su presidente Juan González Herrero.

Un día nos levantamos y leímos en un periódico, concretamente EL PAÍS, que: “Decenas de clientes denuncian los retrasos e impagos del grupo financiero y un Juzgado pide investigar una posible estafa de 40 millones.

Esas decenas de clientes se han convertido en miles y todos ellos tienen algo en común, no pueden recuperar su dinero tanto los que habían invertido 5.000 euros como los que habían invertido 500.000 euros.

ANTECEDENTES

Juan González Herrero, presidente del grupo de empresas Herrero Brigantina ha sido durante más de 15 años un mediador de seguros, simplemente eso y durante ese tiempo ese fue su trabajo. A partir de 2007 y con la crisis financiera se produjeron muchos cambios, las Cajas de Ahorro desaparecieron, el gobierno de España creó un banco malo, llamado la SAREB donde fueron a parar todos los activos tóxico de las Cajas y los Bancos… y qué significa activo tóxico pues que las entidades financieras por ellos dieron préstamos que superaban el valor de esos activos y tenían que desprenderse de ellos para garantizar su supervivencia y no ir a la quiebra.

Pero no sólo eso, a lo largo de todos los años posteriores a la crisis hemos visto pasar de estar las oficinas llenas de clientes a ver las oficinas bancarias vacías y reducir el número de oficinas bancarias a menos de la mitad de las que había. Ello suponía mandar a la calle a miles de empleados.

Por último el Banco ING y la aseguradora NATIONALE NEDERLANDEN que operaban juntas en España hasta hace pocos años se separaron y muchos de sus trabajadores fueron despedidos. Los empleados que trabajaron asesorando a inversores, muchos de ellos se llevaron las bases de datos de esos inversores, que son confidenciales y de lo que tuvo conocimiento la empresa sin que lo denunciara a la Agencia de Protección de Datos, infracción muy grave y que en un futuro será de suma importancia. (Pendiente de confirmación en el procedimiento judicial)

Todo esto cambió el destino de Juan González Herrero, quien vio una gran oportunidad y un ejército de comerciales con clientes propios sin saber qué hacer con su propio dinero al estar los intereses que ofrecían los bancos en negativo.

Algunos de los empleados despedidos por la aseguradora NATIONALE NEDERLANDEN que se encargaban del asesoramiento a clientes que tenían capital para invertir se convirtieron rápidamente en la nueva cúpula de la que se hizo rodear Juan González Herrero y saltó la barrera de ser un mediador de seguros a organizar una estrategia con sus nuevos colaboradores para vender productos de inversión sin reunir los requisitos para ello, adornando todo ello para darle credibilidad con que los productos que vendían estaban garantizados con aseguradoras de reconocido prestigio y solvencia como AXA y GENERALI, pero no era cierto.

Por ello, perseguiremos judicialmente a todos los responsables de esta trama Juan González Herrero, Jesús, Patricia, por supuesto a Guillermo Góngora y otros, como los responsables al más alto nivel.

CONTRATOS

Todos los afectados tienen otro punto en común, todos tienen un amigo, un familiar directo o indirecto que trabajaba en NATIONALE NEDERLANDEN y posteriormente para el grupo de empresas Herrero Brigantina captando a personas inocentes y sin conocimientos financieros para depositar sus ahorros en los productos que éstas les indicaban sin valorar ni el perfil del cliente ni el nivel de conocimientos financieros que éstas tenían. Directiva MiFID-II.

Así las cosas, Juan González Herrero y su corte, antiguos empleados de NATIONALE NEDERLANDEN diseñaron una fórmula para captar el dinero de sus clientes sin someterse a los duros controles del Banco de España respecto a las empresas de inversión y esta no fue otra que acogerse a la Ley 2/2009, de 31 de marzo, que regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito de aplicación a la contratación de los consumidores con aquellas personas físicas o jurídicas (en adelante, las empresas) que, de manera profesional, realicen cualquiera de las actividades que consistan en:

  • La concesión de préstamos o créditos hipotecarios bajo la forma de pago aplazado, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación.
  • La intermediación para la celebración de un contrato de préstamo o crédito con cualquier finalidad, a un consumidor, mediante la presentación, propuesta o realización de trabajos preparatorios para la celebración de los mencionados contratos, incluida, en su caso, la puesta a disposición de tales contratos a los consumidores para su suscripción.

Es decir, que el grupo de empresas Herrero Brigantina ideó una presunta estafa piramidal y se convertía en prestatarios de sus propios clientes que eran los supuestos prestamistas porque eran quienes entregaban su propio dinero a cambio de una contraprestación como es el interés, siempre superior al que ofrecían las entidades bancarias en ese momento, hay que recordar que los bancos no ofrecían nada o casi nada a sus clientes porque los intereses que se pagaban por el dinero en el circuito bancario eran negativos y los bancos aprovechaban esa circunstancia para negociar el dinero de los clientes a coste cero y además cobrarles comisiones a sus clientes por casi todo.

HERRERO BRIGANTINA SERVICIOS CREDITICIOS S. A. U. (en adelante HBSC) con C.I.F. A70525068 y domiciliada en Paseo de la Castellana, nº 95, 28.046 Madrid,

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS LIQUIDEZ CRECIENTE PLUS

North Atlantic Insurance Broker Company S.A., (en adelante NAIBC) con CIF A-27847144 es una sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Madrid y domiciliada en Paseo de la Castellana nº 93, Planta 2, Oficina 206, 28046 Madrid (España). NAIBC dispone de una Oficina Principal para Europa situada en Gustav Maherplein, 28, 1082 MA Amsterdam (Países Bajos).

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SHIELD VIDA GESTIÓN FAMILIAR

TOP 2023

TOP 2025

Ya en el año 2020, personas expertas y relacionadas con el mundo de los seguros, que serán testigos en este procedimiento, dieron la voz de alarma a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) denunciando que el grupo de empresas Herrero Brigantina estaba desarrollando una operativa que no era acorde ni a las circunstancias del mercado ni a la lógica de los inversores y que eso podría resultar ser una estafa piramidal.

La CNMV no hizo nada, pero es que tampoco hizo nada el Banco de España ni el Ministerio de Economía, ni la Dirección General de Seguros.

Que no funcionen los Organismos supervisores ni la Administración competente es lo verdaderamente alarmante, ha sido ahora, hace poco cuando la Dirección General de Seguros retiró la autorización que tenía una de las empresas de ese grupo para desarrollar la actividad de la mediación de seguros en España.

BATALLA JUDICIAL

Mucho se ha tenido que luchar para que las querellas presentadas en Salamanca y en otras provincias fueran definitivamente atendidas y centralizadas en el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional dirigido por el Magistrado Santiago Pedraz.

Hoy, lamentablemente hemos recibido una noticia que echa por tierra todo el trabajo de los últimos meses, el Juez de la Audiencia Nacional ha rechazado ser el instructor del procedimiento por entender que aún no está perfilado.

Y devuelve la causa al Juzgado de instrucción nº 4 de Salamanca.

No es el fin, simplemente es un bache que superaremos y haremos el mayor esfuerzo por superar para que vuelva a retornar la causa al Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional de donde no debió salir. Esto es a nuestro entender la obstrucción a la Justicia que se hace la propia Justicia en un perjuicio evidente para los perjudicados que únicamente reclaman Justicia seria, eficaz y dinámica porque cuando la Justicia se vuelve torpe, lenta y sin ganas se convierte en la mayor injusticia y la lesión de un derecho constitucional como es el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución española y el artículo 6 del Convenio de Derechos Humanos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estransburgo.

Estaremos atentos y reaccionaremos rápidamente para luchar por los intereses de nuestros socios y perjudicados por el grupo de empresas Herrero Brigantina.

Atentamente,

El Presidente

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